A fin de desarrollar la acción educativa española en el
exterior en lo relativo a la promoción y organización de
enseñanzas regladas de niveles no universitarios del sistema
educativo español, currículos mixtos impartidos en centros
con participación del Estado español, programas de apoyo a
las enseñanzas del español y programas específicos para
hijos de residentes españoles, todo ello integrado en el
marco más amplio de la proyección de la cultura y de la
lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre («Boletín Oficial del
Estado» de 1 de noviembre), y en la Orden ECD/531/2003 de 10
de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo),
modificada por la Orden EDU/2191/2011, de 29 de julio
(«Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), y conforme a
lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de
Personal de las Escuelas Europeas, se hace necesario
proceder a la provisión de vacantes en Centros de
titularidad del Estado español, Centros de titularidad
mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de
titularidad extranjera y Escuelas Europeas, todos ellos en
el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y
Maestros, en régimen de adscripción temporal.
De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5,
de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los
funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria participarán en este concurso de provisión de
puestos conjuntamente con los funcionarios de los cuerpos de
profesores de los niveles correspondientes, a las mismas
vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les
sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados
cuerpos de catedráticos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha
dispuesto convocar para la provisión de las vacantes que se
especifican en el Anexo I, concurso público de méritos que
se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Requisitos
Podrán solicitar estos puestos, según el cuerpo o cuerpos de
procedencia que se especifican para cada puesto en el Anexo
I, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos
de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y
Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de
la que dependan, siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
A) Requisitos generales de participación.
a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como
funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo
docente desde el que se participa en el concurso, computados
hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de
instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo
antes señalado, al personal funcionario de carrera del
Cuerpo de Catedrático de Enseñanza Secundaria se le tendrá
en cuenta el tiempo de servicios prestados como personal
funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores.
b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al
que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto
de la especialidad a la que corresponda el puesto, el
requisito de titularidad de la misma o, en el caso del
Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitados para
puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa
anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de
octubre), o bien tener reconocida por la Administración
educativa de la que dependa la especialidad conforme a lo
establecido en el artículo 4.2 b) o en la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre).
c) En el supuesto de docentes que hubieran estado destinados
en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando
puestos de libre designación, haber prestado tres cursos
académicos completos de servicios en España, como
funcionario del cuerpo desde el que se participa, contados
desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización
del curso escolar en que se publica esta convocatoria.
Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución
definitiva del concurso, excepto el requisito exigido en el
apartado c), que deberá mantenerse hasta la finalización del
presente curso escolar.
B) Requisito específico.
Conocer el idioma o uno de los idiomas que para cada puesto
se determina en el Anexo I a la presente Orden.
Los participantes que soliciten puestos de centros de
titularidad del Estado español, excepto el Liceo Español
«Luis Buñuel» de París (Francia) o de titularidad mixta,
deberán acreditar el Nivel Intermedio de conocimiento del
idioma requerido para cada puesto.
Los que solicitan puestos correspondientes a Secciones en
centros de titularidad de otros Estados y de Escuelas
Europeas, así como los puestos del Liceo Español «Luis
Buñuel» de París (Francia) donde se imparte el programa
Bachibac de doble titulación, española y francesa, deberán
acreditar el Nivel Avanzado de conocimiento del idioma
requerido para cada puesto.
Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las
documentaciones justificativas indicadas en la Base
Segunda.2.3.d) de esta convocatoria.
Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de
participación y documentación.
1.
Plazo de presentación: Este plazo será de quince días
hábiles que comenzará a computarse el día 9 de enero de
2013.
2. Forma de presentación.
2.1 Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante
alguno de los sistemas siguientes:
a) Mediante el sistema informático que se encuentra a
disposición de los concursantes en cualquiera de las
direcciones indicadas en al letra c) de este apartado. Este
sistema se establece como normal y preferente para realizar
solicitudes.
El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el
sistema informático no implica que los datos consignados se
den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar
esos datos con los documentos que deben de ser presentados
por los concursantes.
Esta solicitud podrá ser presentada a través del Registro
Electrónico de este Ministerio. Caso de no optar por esta
presentación deberá realizarse conforme se indica a
continuación para las solicitudes que se cumplimenten
manualmente.
b) Subsidiariamente, mediante la cumplimentación del modelo
que figura como Anexo II de la presente Orden, que será
facilitado a los interesados en cualquiera de las
direcciones indicadas en la letra c) de este apartado y que
deberá ser cumplimentada manualmente.
c) Cualquiera que sea la forma por la que opte por presentar
la instancia de solicitud, se podrá acceder a la misma a
través de alguna de estas dos direcciones:
https://sede.educacion.gob.es de la sede electrónica del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en la página
web http://www.mecd.gob.es/ (Área Educación: Profesores-Vida
laboral- convocatorias en el exterior), mediante el botón «
acceso al servicio online».
Las solicitudes que no se presenten a través del Registro
Electrónico se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Cualquiera que sea el sistema utilizado para la presentación
de la solicitud, los participantes consignarán con claridad
y por orden de preferencia el código asignado a los puestos
que solicita de los indicados en el anexo I de esta
convocatoria, dado que cualquier error en su consignación
puede determinar que no se considere el puesto solicitado o
que se obtenga uno no deseado, o que resulte excluido de su
participación si todos los puestos solicitados fueron
incorrectos. Solo se podrán solicitar puestos de la
especialidad de la que se sea titular de las
correspondientes al cuerpo por el que se participa.
Asimismo, aunque los hubiera consignado en la solicitud solo
se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya
acreditado el conocimiento del idioma requerido y
justificado a través de algunos de los títulos o
certificaciones aludidas en la Base segunda 2.3.d) de esta
convocatoria.
En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para
las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas
distintos, deberá consignar expresamente en el recuadro
correspondiente de la hoja de petición de puestos de su
solicitud de participación su opción por uno de los idiomas.
Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto
solicitado deberán superar durante el primer periodo de
adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los
que hayan acreditado el conocimiento del idioma catalán
mediante alguno de los títulos o certificados que se
relacionan en el apartado 2.3. d) de esta Base.
Los candidatos que hayan estado adscritos anteriormente a
puestos de Escuelas Europeas no podrán volver a solicitar
los puestos vacantes en las mismas.
2.2 En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea
los dos sistemas de presentación de solicitudes establecidos
en el punto 2.1 de la presente Base, se tendrá en
consideración la última solicitud que se haya registrado y
que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3 La presentación de solicitudes cumplimentadas en
cualquiera de las dos formas anteriormente indicadas no
exime de la obligación que tienen todos los participantes de
presentar en los lugares indicados en el punto 2.4 de esta
Base los siguientes documentos:
a) Hoja de servicios, según el modelo que figura como Anexo
VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, expedida por los órganos
correspondientes de las Administraciones educativas de las
Comunidades Autónomas de la que dependa su centro de
destino, por la autoridad educativa española de la que
dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección
Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte. A estos efectos se tendrán asimismo en
consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido
expedidas a través de aplicaciones informáticas por el
órgano competente de la Administración educativa siempre que
estén convenientemente firmadas de forma manual o
digitalizada por el responsable de la unidad de personal y
en la que conste el sello de dicha unidad.
La certificación de estos servicios deberá concluir
necesariamente y en todos los casos, con la expresión del
cómputo total de los servicios prestados en situación de
servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde
el que se concursa hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. A los efectos de este
cómputo se tendrán en cuenta el tiempo en que se hubiera
podido estar en situación de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las
indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.
En el caso de los funcionarios que participen desde el
Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria para la
certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta
los servicios prestados como funcionarios de carrera del
respectivo Cuerpo de Profesores, así como, en su caso, los
prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de
Catedráticos de Bachillerato.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la
Administración educativa de la que dependan, en la que
necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que se
está en servicio activo, fecha de ingreso en el mismo y
especialidad o especialidades de las que sean titulares o,
en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, las
habilitaciones que tengan reconocidas de acuerdo con la
normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la
especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4.2.b)
o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto
1594/2011, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado»
de 9 de noviembre).
c) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que se hace referencia en el Anexo III.
Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a
tal efecto figuran en la solicitud de participación.
Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
se justifiquen y estén perfeccionados a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sean debidamente
justificados mediante la documentación que se determina en
el Anexo III.
d) Documentación justificativa del requisito específico de
conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera,
apartado B. Este requisito se acreditará mediante alguno de
los títulos académicos o certificados que se indican a
continuación:
1. Para acreditar el Nivel Avanzado de cualquier idioma,
únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o
certificaciones siguientes:
– Título de Licenciado en Filología en el idioma cuyo
conocimiento se requiere, o Graduado en Estudios de ese
mismo idioma.
– Título de Licenciado o Graduado en Traducción e
Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Certificado de Nivel Avanzado del idioma cuyo conocimiento
se requiere que deberá ser expedido por la persona
responsable de la Administración educativa correspondiente.
En el caso de que sea expedido por una Escuela Oficial de
Idiomas, deberá constar la superación de la prueba terminal
prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1629/2006, de 29
de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del
currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
– Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se
requiere conforme a las equivalencias establecidas en el
Anexo III del citado Real Decreto 1629/2006, de 29 de
diciembre.
2. Para acreditar el Nivel Intermedio de cualquier idioma,
además de los indicados para el Nivel Avanzado, serán
tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:
– Título de Maestro o equivalente, especialidad Filología en
el idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Diploma de Maestro de Catalán, para puestos de Andorra en
que se requiere esta lengua.
– Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
– Certificado de Nivel Intermedio en el idioma cuyo
conocimiento se requiere que deberá ser expedido por la
persona responsable de la Administración educativa
correspondiente. En el caso de que sea expedido por una
Escuela Oficial de Idiomas, deberá constar la superación de
la prueba terminal prevista en el artículo 4 del Real
Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan
los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de
idiomas de régimen especial.
– Certificado de Ciclo Elemental en el idioma cuyo
conocimiento se requiere conforme a las equivalencias
establecidas en el Anexo III del citado Real Decreto
1629/2006, de 29 de diciembre.
En el caso de que las titulaciones académicas presentadas
para justificar las acreditaciones de los niveles de
idiomas, avanzado o intermedio, no hagan referencia expresa
al idioma que se pretende acreditar se deberá presentar,
además del título académico, una certificación académica
personal comprensiva de todas las materias cursadas para la
obtención del mismo.
Cuando los títulos académicos se hayan obtenidos en el
extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes
de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente
homologación concedida por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
3. Exenciones: Quedarán exentos de acreditar documentalmente
el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los
puestos solicitados en esta convocatoria los siguientes
candidatos:
– Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria que sean titulares de la
especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se
requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan
el nivel establecido para cada puesto.
– Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el
concurso de méritos convocado por Orden ECD/174/2012, de 24
de enero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero), a
los que respecto a los puestos solicitados correctamente les
fue reconocido el nivel del idioma requerido para los
mismos. Los candidatos podrán acceder a esta información en
la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6, de la
presente convocatoria.
A estos participantes se les consignará en la lista
provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base
Cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre
que este sea el requerido para los puestos solicitados en
esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les
acreditó el Nivel Avanzado de un idioma se les considera
válido para solicitar puestos que requieran el Nivel
Intermedio de ese mismo idioma.
A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para los
puestos solicitados no se les tendrán en cuenta sus
peticiones para dichos puestos.
e) Si la solicitud de participación se ha realizado mediante
el sistema informático y ha sido presentada a través del
Registro Electrónico de este Ministerio, a la documentación
que deben aportar los participantes se deberá acompañar,
necesariamente, el impreso de verificación de la
presentación de la solicitud que a petición del interesado
emitirá ese Registro.
2.4 Las solicitudes de participación así como cuanta
documentación se acompañe deberán dirigirse a la
Subsecretaría del Departamento –Subdirección General de
Personal, Área Docente– y se presentarán en el Registro
General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse
también por correo certificado o presentarse en cualquiera
de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte
por presentar la solicitud en una oficina de correos, se
hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada antes de ser certificada.
2.5 Al objeto de simplificar los trámites administrativos
que deban realizar los candidatos, los funcionarios de los
cuerpos que se convocan en la presente Orden, que hayan
resultado admitidos en el concurso de méritos convocado por
Orden ECD/174/2012, de 24 de enero («Boletín Oficial del
Estado» de 4 de febrero), que estén conformes con las
puntuaciones definitivas de la fase general obtenidas por la
baremación de los méritos que se hicieron públicas mediante
la Resolución de 11 de junio de 2012 («Boletín Oficial del
Estado» de 15 de junio), deberán indicarlo en el recuadro
que a estos efectos se indica en la solicitud de
participación, Anexo II de esta convocatoria. A estos
candidatos se les asignará la misma puntuación otorgada en
la convocatoria de referencia.
Estos candidatos, siempre que no hubieran obtenido la
puntuación máxima en alguno de los apartado del baremo de
méritos, únicamente deberán aportar la documentación
justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con
posterioridad al 27 de febrero de 2012, fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación y de las documentaciones justificativas de los
méritos alegados en el concurso de méritos convocado por la
citada Orden ECD/174/2012, de 24 de enero. No obstante,
estos concursantes están obligados a presentar la hoja de
servicios en la forma indicada en el apartado 2.3.a) de esta
convocatoria, y la documentación justificativa de los
méritos correspondientes al subapartado 4.2 –Otras
titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de
idiomas– del baremo incluido en el Anexo III de la presente
convocatoria, por poder incidir en la justificación de las
titulaciones acreditativas del conocimiento del idioma
requerido para los puestos solicitados en la presente
convocatoria.
2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados
podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación
de solicitudes de participación, las puntuaciones
definitivas que obtuvieron por la baremación de los méritos
correspondientes a la fase general del concurso de méritos
convocado por ECD/174/2012, de 24 de enero, así como el
idioma o idiomas que les fueron acreditados en la misma,
conforme a los puestos que se solicitaron.
Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la
página web de este Ministerio: http://www.mecd.gob.es/ (Área
Educación: Profesores-Vida laboral-convocatorias en el
exterior), y no cabrá contra la misma posibilidad alguna de
interposición de reclamación ni recurso.
2.7 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de
participación no se admitirá ninguna solicitud, ni
modificación alguna a los puestos solicitados. Tampoco se
admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida
a la aportación de méritos ni renuncias a su participación
salvo las que se formulen según lo establecido en el
apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.
Tercera. Órganos de selección y valoración.
1. Para llevar a efecto la comprobación, valoración de
méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta
de selección de los candidatos se constituirá una Comisión
de Selección así como tantas Comisiones de Valoración
resulten necesarias en función del número de participantes.
2. Comisión de Selección: Formada por un presidente y cuatro
vocales, nombrados por la Subsecretaría y estará constituida
de la siguiente forma:
Presidente: El Subdirector General de Inspección o persona
en quien delegue.
Vocales:
– El Subdirector General de Personal o persona en quien
delegue.
– El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General
de Personal o persona en quien delegue.
– El Subdirector General de Cooperación Internacional o
persona en quien delegue.
– El Subdirector General de la Inspección General de
Servicios o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario un funcionario nombrado por la
Subsecretaría del Departamento.
La composición de esta Comisión de Selección se publicará en
la página web de este Ministerio: http://www.mecd.gob.es/
(Área Educación: Profesores-Vida laboral- convocatorias en
el exterior).
Corresponde a la Comisión de Selección:
– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de
las distintas fases del procedimiento.
– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones
de Valoración y su coordinación.
– Valorar los méritos a que se refieren los apartados 1,2, 4
del baremo de méritos incluido en el Anexo III a esta
convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de
personal de la Subdirección General de Personal de la
Subsecretaría del Departamento.
– Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado
la fase general y elevarla al órgano convocante.
– Determinar los contenidos de las pruebas de la fase
específica.
– Elaborar la propuesta de selección de los candidatos así
como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo
y elevarla al órgano convocante.
3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de
Valoración estará presidida por un Inspector Técnico Central
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrado por
la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de la
misma cuatro vocales que serán nombrados igualmente por la
Subsecretaría del Departamento entre funcionarios de carrera
en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de
Inspectores al Servicio de la Administración educativa.
Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los
que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que
dicha Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
La composición de estas Comisiones de Valoración se
publicará en la página web de este Ministerio indicada
anteriormente.
Corresponde a las Comisiones de Valoración: Comprobar y
valorar los méritos de los candidatos a que se refieren los
apartados 3 y 5 del baremo de méritos, Anexo III a esta
convocatoria, así como la valoración de la fase específica.
Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el
resultado de sus valoraciones.
4. Las Comisiones, tanto la de Selección como las de
Valoración, podrán disponer, con la autorización expresa del
órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, con voz pero sin voto para colaborar
en el desarrollo de las distintas fases de este concurso de
méritos, limitándose su actuación a realizar las tareas que
les encomiende la Comisión correspondiente.
5. Los miembros de las Comisiones de Valoración y los de la
Comisión de Selección, a excepción del Secretario de esta
última, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior
grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que
participen los aspirantes.
6. A los miembros de la Comisión de Selección y los de las
Comisiones de Valoración, así como, en su caso a los
asesores especialistas, les será de aplicación el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del
Estado» del 30), sobre indemnización por razón del servicio.
7. Las organizaciones sindicales más representativas en el
sector de la enseñanza pública docente no universitaria
serán informadas periódicamente de los procedimientos que se
desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos
serán citadas a las correspondientes reuniones informativas,
al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluidos y valoración de la Fase General.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de
participación, la Subsecretaría del Departamento dictará
Resolución en la que se anunciará la fecha de exposición de
las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los
requisitos generales de participación a que se refiere la
Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no
haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos,
resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las
causas de exclusión. Estas listas contendrán los idiomas
acreditados de acuerdo con lo previsto en la Base segunda
2.3.d), así como las puntuaciones provisionales de los
distintos apartados de la fase general aprobadas por la
Comisión de Selección. En el caso de la lista de los
candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas
puntuaciones y de los idiomas acreditados queda condicionada
a su admisión definitiva.
Dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado», indicará la fecha y lugares donde se
expondrán las referidas listas que, en todo caso, se harán
públicas en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y
en la página web del Ministerio: http://www.mecd.gob.es
(Área Educación: Profesores-Vida laboral- convocatorias en
el exterior).
2. Contra las puntuaciones provisionales de la fase general,
así como por los idiomas acreditados, o para subsanar el
defecto que haya supuesto su exclusión, los interesados
podrán presentar reclamación en el plazo de diez días
naturales contados a partir del día siguiente a la
publicación de estas listas.
3. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo
establecido, la Subsecretaría del Departamento dictará
Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» en la que se anunciará la exposición, en los lugares
citados en el apartado 1 de esta Base, de las listas
definitivas de admitidos con indicación de las puntuaciones
definitivas de la fase general así como de los idiomas y
niveles definitivamente acreditados, y de las listas
definitivas de excluidos con indicación de las causas que
han motivado su exclusión, declarando desestimadas las
reclamaciones presentadas por los candidatos que no hayan
supuesto modificaciones con respecto a las listas
provisionales.
Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo
74.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto
originario que se impugna, conforme a lo establecido en el
artículo 10.1.i), en relación con la regla segunda del
artículo 14.1, de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que
la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la
fase general, los interesados podrán presentar renuncia a su
participación en el presente procedimiento, entendiendo que
la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su
solicitud de participación.
Quinta. Procedimiento de Selección.
El procedimiento de selección de candidatos para la
cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:
A) Fase General: En esta fase se comprobarán y valorarán los
méritos que se especifican en el baremo incluido en el Anexo
III, siempre que dentro del plazo previsto para la
presentación de solicitudes el candidato los haya alegado y
justificado en la forma establecida en dicho Anexo. Su
valoración será de cero a diez puntos. El candidato deberá
alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para acceder
a la siguiente fase.
Finalizada la fase general, la Subsecretaría del
Departamento anunciará en el «Boletín Oficial del Estado»,
con una antelación mínima de diez días naturales, el lugar,
día y hora en que se realizará la prueba escrita de la
comprobación de los méritos de la fase específica.
B) Fase Específica: En esta fase se considerarán los méritos
específicos adecuados a las características de los puestos
convocados. A tal fin, se valorará la adecuación profesional
del candidato en relación con las características que
requiere el desempeño de la actividad docente en el
exterior, según lo especificado en el Anexo IV. Esta
valoración se efectuará mediante la realización ante los
órganos de selección correspondientes de una prueba escrita
que constará de dos partes:
a) Una primera parte en la que los candidatos deberán dar
respuesta a una serie de cuestiones de contenidos
predominantemente teóricos propuestas por la Comisión de
Selección, relacionadas con las especificaciones contenidas
en el Anexo V.
b) Una segunda parte, consistente en un supuesto práctico de
entre los propuestos por la Comisión de Selección,
relacionado con el ejercicio de las funciones de los
correspondientes cuerpos docentes y con la acción educativa
en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se
especifican en el Anexo V.
El tiempo asignado para la realización de ambas partes será
de tres horas. La Comisión de Selección podrá fijar una
distribución de este tiempo para cada una de las partes.
La valoración de cada una de las partes de la prueba escrita
de esta fase se realizará preservándose en todo momento el
anonimato de la autoría de las mismas, para lo que los
candidatos deberán atenerse a las instrucciones que al
efecto se indiquen en el momento de su realización.
La primera parte se valorará de cero a ocho puntos y la
segunda de cero a seis puntos, siendo necesario para superar
cada una de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por
ciento de la puntuación máxima exigida para cada una de
ellas.
Para superar esta fase será necesario que, alcanzada la
puntuación mínima exigida en cada una de las partes se
obtenga, sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuación
mínima de siete puntos.
Sexta. Propuesta de resolución.
La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre
el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados
los resultados finales de las fases general y específica.
Los empates que puedan producirse se dirimirán según la
puntuación obtenida por este orden:
1.º Mayor puntuación en la fase general.
2.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase
general, por el orden en el que aparecen establecidos.
3.º Mayor puntuación en la fase específica.
4.º Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se
concursa.
A estos efectos, en el caso de los participantes del Cuerpo
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria se tendrá en cuenta
la antigüedad que tuvieran en el correspondiente Cuerpo de
Profesores.
Séptima. Resolución del concurso.
1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección
remitirá a la Subsecretaría del Departamento la propuesta de
resolución del concurso que contendrá la relación de
candidatos seleccionados, con indicación de los puestos
adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los
mismos. A esta propuesta se acompañarán las actas del
procedimiento.
La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido
todos los trámites y requisitos previstos en la
convocatoria, dictará por delegación del Ministro del
Departamento, Orden de resolución definitiva del concurso
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
adscribiendo a los profesores seleccionados a los
correspondientes puestos de trabajo y anunciará la fecha y
lugares de exposición de las listas conteniendo la
puntuación obtenida en cada parte de la fase específica por
todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así como
la puntuación total alcanzada.
Contra esta Orden, los interesados podrán interponer en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo
90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que
la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2.–Tras la resolución del concurso, las vacantes que
resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión
de servicio, por una duración máxima de un año. Siempre que
sea posible, estos puestos serán cubiertos por participantes
que no han obtenido un puesto en la presente convocatoria y
que cumplan los requisitos señalados en la misma para el
puesto a cubrir. Asimismo estas vacantes podrán ser
cubiertas en comisión de servicio por otros funcionarios de
carrera que cumplan los requisitos requeridos para el
puesto. En su defecto, estos puestos podrán ser cubiertos
por funcionarios en régimen de interinidad, atendiendo a las
especificaciones establecidas en la Orden EDU/1481/2009, de
4 de junio, por la que se regula la formación de listas de
aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en
centros y programas de la acción educativa española en el
exterior.
En los diez días siguientes a la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de la Orden de resolución de este
concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la página
web de la Subdirección General de Cooperación Internacional
www.mecd.gob.es/educacion/actividad-internacional
(convocatorias de trabajo y formación), la información
relativa al procedimiento por el que se propondrá a la
Subsecretaría del Departamento la concesión de estas
comisiones de servicio.
Octava. Curso de formación.
De conformidad con lo establecido en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de
octubre («Boletín Oficial del Estado» de 1 de noviembre),
quienes sean nombrados por primera vez como funcionarios
docentes en el exterior, deberán realizar, con carácter
previo a su incorporación al puesto, un curso de formación
específico de preparación para las tareas que llevarán a
cabo. Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que
en su momento sea adecuadamente comunicado.
Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez
finalizada la adscripción en el exterior.
Los candidatos que resulten seleccionados, en lo referente a
períodos de adscripción, revocación y reincorporación una
vez finalizada la adscripción en el exterior, deberán estar
a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno y
décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo («Boletín
Oficial del Estado» de 13 de marzo), por la que se establece
el procedimiento para la provisión por funcionarios
docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías
técnicas en el exterior.
Décima. Régimen económico.
1. Los docentes seleccionados percibirán las retribuciones
básicas y complementarias que correspondan al puesto de
trabajo, de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, así como la asignación especial por destino en el
extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía
y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de
13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 22
de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de
2001), sobre retribuciones de los funcionarios destinados en
el exterior.
Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido
en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 30
de mayo), sobre indemnización por razón de servicio, siempre
y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero
durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos
correspondientes.
2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas
Europeas tendrán derecho a percibir:
a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a
que pertenezcan.
b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el
resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del
Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como los
gastos de traslado e instalación.
Undécima. Régimen de dedicación.
Los funcionarios docentes seleccionados, además de
desarrollar las actividades lectivas que les corresponda y
las actividades complementarias que se les asignen, deberán
integrarse en el proyecto pedagógico del centro o programa
respectivo, así como participar en las actividades
complementarias y de proyección cultural que les encomiende
la dirección o la Consejería de Educación, según se
establece en el apartado IV de la Resolución de la
Subsecretaría de 25 de julio de 2001 («Boletín Oficial del
Estado» de 3 de octubre), por la que se dictan instrucciones
sobre jornada, vacaciones, licencias y permisos del personal
del Departamento destinado en el extranjero, que les será
igualmente de aplicación a estos efectos.
Duodécima. Retirada de documentación.
En la Orden de resolución del concurso de méritos que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado, se establecerá
el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su
documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o
delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que
no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o
terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se
retirase en el plazo señalado se entenderá que el
participante renuncia a su recuperación, decayendo, por
tanto, en su derecho a ella.
Recurso
Contra esta Orden, los interesados podrán interponer en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo
90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante
el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de diciembre de 2012.–El Ministro de Educación,
Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de
marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte,
Fernando Benzo Sáinz.
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ANEXO VII
A) Códigos de Cuerpos:
Código |
Cuerpo |
0511 |
Catedráticos de Enseñanza Secundaria. |
0590 |
Profesores de Enseñanza Secundaria. |
0597 |
Maestros. |
B) Códigos de Idiomas:
Código |
Idioma de nivel avanzado |
AL |
Alemán. |
FR |
Francés. |
IN |
Inglés. |
IT |
Italiano. |
Código |
Idioma de nivel intermedio |
AR |
Árabe. |
FR |
Francés. |
IN |
Inglés. |
IT |
Italiano. |
PO |
Portugués. |
C) Códigos de Especialidades:
C.1) Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza
Secundaria (0511 y 0590):
Código |
Especialidad |
001 |
Filosofía. |
004 |
Lengua Castellana y Literatura. |
005 |
Geografía e Historia. |
006 |
Matemáticas. |
007 |
Física y Química. |
008 |
Biología y Geología. |
010 |
Francés. |
011 |
Inglés. |
016 |
Música. |
110 |
Organización y Gestión Comercial. |
C.2) Cuerpo de Maestros (0597):
Código |
Especialidad |
31 |
Educación Infantil. |
32 |
Lengua Extranjera: Inglés. |
33 |
Lengua Extranjera: Francés. |
35 |
Música. |
38 |
Educación Primaria. |