ESPAÑA: CARACTERÍSTICAS SOCIOEDUCATIVAS Y CULTURALES
En este capítulo se va a dar cuenta de ciertos elementos que describen, de forma general, el contexto político y económico español en el que se inscribe el propio sistema educativo: el marco definitorio de sus características y su funcionamiento. Está dividido en siete apartados en los que se analizan los siguientes aspectos: el primero presenta un resumen histórico de la situación política del país; el segundo describe los principales órganos ejecutivos y legislativos de ámbito estatal, autonómico y local, así como sus respectivas competencias; el tercero se centra en las relaciones entre el Estado y las distintas confesiones religiosas; el siguiente apartado ofrece una visión general acerca de la relación entre la lengua castellana, de carácter oficial en el conjunto del ámbito estatal, y las distintas lenguas propias de determinadas regiones, que restringen su carácter de lengua oficial a sus respectivos territorios; los dos siguientes apartados están integrados por indicadores demográficos y económicos, respectivamente; finalmente, este primer capítulo acaba con una serie de datos estadísticos referidos a los apartados quinto y sexto.
Según establece la Constitución Española de 1978 en su artículo 1, España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Se produce así el tránsito desde un Estado autocrático a un Estado caracterizado por el sometimiento de todos los poderes públicos a la Constitución, a las leyes, y al resto del ordenamiento jurídico. España adopta como forma política la Monarquía parlamentaria y se organiza territorialmente en Comunidades Autónomas, modificándose así la anterior organización territorial centralista propia del régimen predemocrático. De esta manera, la Constitución abre la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman y amplíen progresivamente diversas competencias en el marco legal establecido que, en el campo de la educación, pueden ser de carácter ejecutivo y legislativo. Desde la aprobación de la Constitución se inicia un proceso de transición política de un régimen autoritario a una democracia parlamentaria que va acompañado de transformaciones profundas en todas las esferas de la vida social, política, económica y cultural, de las que la educación no ha sido una excepción. Algunos cambios sociales han resultado de gran importancia para la actual configuración de nuestra sociedad, y entre ellos podemos destacar la creciente incorporación de la mujer al mundo del trabajo, el descenso de las tasas de natalidad, el aumento de la población en los grandes núcleos urbanos y el crecimiento de la inmigración. En los años 80 se produjeron dos importantes acontecimientos que han marcado profundamente el ulterior desarrollo político y social español, a saber: la incorporación de España a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (otan) en 1984, y la adhesión a las Comunidades Europeas en 1985. Por lo que respecta al panorama político interior, desde las primeras elecciones democráticas tras la dictadura franquista, en 1977, tres partidos políticos han ocupado el poder: la Unión de Centro Democrático (ucd), que gobernó entre 1977 y 1982; el Partido Socialista Obrero Español (psoe), que gobernó entre 1982 y 1996; y el Partido Popular (pp) que gobernó entre 1996 y 2004. El 14 de marzo de 2004 el psoe fue el partido más votado en las elecciones generales y, en consecuencia, ha vuelto a ocuparse de las tareas ejecutivas en España. En la actualidad, sólo tres partidos de ámbito estatal tienen representación parlamentaria: el psoe, integrado en la Internacional Socialista, el pp, perteneciente a la Internacional Demócrata Cristiana, e Izquierda Unida (iu), coalición integrada por el Partido Comunista de España, Izquierda Republicana, el Partido de Acción Socialista y colectivos independientes de izquierdas. El psoe y el pp se reparten casi el 90% de los escaños en el Congreso de los Diputados, una de las dos cámaras que, junto al Senado conforman las Cortes Generales españolas, receptoras del mandato constitucional del ejercicio del poder legislativo. Además de los partidos de ámbito estatal, diversas formaciones políticas de carácter regional cuentan también con representación parlamentaria: Se trata de Convergència i Unió (ciu), coalición de los partidos Convergència Democrática de Catalunya y Unió Democrática de Catalunya; Esquerra Republicana de Catalunya (erc); el Partido Nacionalista Vasco (pnv); Coalición Canaria (cc); Bloque Nacionalista Galego (bng); Nafarroa Bai (Na-Bai); Eusko Alkartasuna (ea); Chunta Aragonesista (cha) e Iniciativa Per Catalunya Verds (icv).
Institutions: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Legislation: Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
-------------------------------------------------------------------------------- 1.2. Principales órganos ejecutivos y legislativos
En este epígrafe se describen los órganos ejecutivos y legislativos de los diferentes ámbitos estatal, regional (Comunidades Autónomas) y local (municipios y provincias), así como algunas de las competencias básicas de cada uno de estos tres niveles de la Administración española.
De acuerdo con la Constitución Española de 1978, la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Ésta se caracteriza, por un lado, porque el Rey encarna la Jefatura del Estado y, por otro, por la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo reside en las Cortes Generales, integradas por representantes del pueblo español elegidos cada cuatro años. Están constituidas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución. Son elegidas por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en el que son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. El poder ejecutivo corresponde al Gobierno de la Nación, compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que la ley establezca. El candidato a Presidente del Gobierno es propuesto por el Rey, previa consulta con los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria y a tenor de los resultados electorales obtenidos. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Los departamentos ministeriales y el resto de los organismos que de ellos dependen integran la Administración del Estado. En la actualidad, el Gobierno cuenta con 8 Ministros y 8 Ministras, fruto del Proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Prácticamente todos los ministerios mantienen alguna relación con el Ministerio de Educación y Ciencia. Según establece la Constitución, el Estado español se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Esta organización territorial implica un reparto de competencias entre los diferentes entes territoriales, que se realiza en el marco de lo establecido en la Constitución y en los respectivos estatutos de las Comunidades Autónomas. Estos estatutos, si bien regulan la organización, funcionamiento y competencias de la respectiva Comunidad Autónoma, no dejan de ser leyes estatales con carácter de Ley Orgánica (se aprueban por mayoría absoluta en una votación final en el Congreso de los Diputados). La Constitución dispone una serie de materias que son de competencia exclusiva del Estado, y otras que, por su propia naturaleza, son susceptibles de transferencia o delegación. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. En este sentido, entre las competencias exclusivas del Estado se encuentra la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; las referidas a nacionalidad, emigración e inmigración, extranjería y derecho de asilo; la organización de la defensa y de las Fuerzas Armadas; el sistema monetario y la banca; la planificación de la economía y el comercio exterior; la Administración de justicia; legislación mercantil, penal, penitenciaria, procesal, laboral, civil y sobre propiedad intelectual e industrial; la hacienda pública o la deuda del Estado. El continuo y progresivo proceso de descentralización ha afectado a muchos ministerios, entre ellos, al Ministerio de Educación y Ciencia. De esta forma, la gestión y la legislación del sistema educativo han sufrido una evolución como consecuencia de las transferencias de estas competencias a las Comunidades Autónomas, si bien el Estado se reserva aquellas competencias educativas que, según la Constitución, le corresponden en exclusiva.
1.2.2. Las Comunidades Autónomas
España está constituida por 17 Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Sus correspondientes Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada una de ellas, y el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Entre las competencias que pueden asumir se encuentran la organización de sus instituciones de autogobierno, las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio, la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, la agricultura y ganadería, el fomento de la cultura y la investigación, y la asistencia social y la sanidad e higiene, entre otras. Además, aquellas Comunidades Autónomas con lengua propia tienen competencias en la enseñanza de la misma.
En materia de educación, las Comunidades Autónomas tienen competencias para desarrollar legislativamente las normas estatales, regular los aspectos no básicos del sistema educativo, así como desarrollar aquellas competencias ejecutivo-administrativas que les permitan gestionar el sistema educativo en su propio territorio (véase el epígrafe 2.6.2.). Los órganos legislativos y ejecutivos autonómicos son, sin perjuicio de sus diferentes denominaciones en las distintas Comunidades Autónomas, la Asamblea legislativa, elegida por sufragio universal; el Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas; y el Presidente, máximo representante de la Comunidad Autónoma y representante ordinario del Estado en la misma. Legislation: Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 Legislation: Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico
1.2.3. La administración local El artículo 137 de la Constitución dispone que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Según el artículo 1 de la Ley de Bases del Régimen Local (lbrl) de 1985, que regula la organización, funcionamiento y competencias de las distintas entidades locales, los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozan de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Por su parte, los alcaldes son elegidos por los concejales o por los vecinos.
La Constitución establece que la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. El gobierno y la administración autónoma de las provincias están encomendados a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. Hay que tener en cuenta, además, que se pueden crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia y que en los archipiélagos, las islas tienen además su administración propia en forma de cabildos o consejos.
Legislation: Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 Legislation: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Según establece la Constitución Española de 1978 en su artículo 16, se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. En el mismo artículo se establece, así mismo, que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Por lo tanto, no existe confesión de carácter oficial en España, si bien una amplia mayoría de los ciudadanos españoles se declaran católicos. A pesar de la no confesionalidad del Estado, con base en el citado artículo 16 del texto constitucional, los poderes públicos mantienen relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. En este sentido, entre el Estado español y la Santa Sede existe un Concordato referido a la enseñanza de la religión católica, así como Acuerdos de Cooperación entre el Estado Español y las confesiones evangélica, israelita e islámica. En tales acuerdos, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y asume su obligación de garantizar el ejercicio de este derecho. Legislation: Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 Legislation: Instrumento de ratificación del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, firmado en la ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979 Legislation: Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España Legislation: Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España Legislation: Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España Legislation: Ley Orgánica 7/80, de 5 de julio, de libertad religiosa
1.4. Lenguas oficiales y lenguas minoritarias
De acuerdo con la Constitución Española de 1978, el castellano es la lengua oficial del Estado español y, por lo tanto, todos los ciudadanos españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. Junto al castellano, otras lenguas son igualmente oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas. Concretamente, las lenguas que tienen carácter cooficial son el catalán, el gallego, el valenciano (las tres de origen romance, derivadas del latín) y el euskera o vascuence. El catalán se habla en Cataluña y Baleares, y abarca también zonas de Aragón y el Principado de Andorra. El valenciano es la lengua utilizada en la Comunidad Valenciana y el gallego se habla en Galicia. Respecto al euskera, su uso se extiende al País Vasco y a algunas zonas de Navarra.
En las Comunidades donde existe lengua cooficial, tanto ésta como el castellano son lenguas de enseñanza obligatoria en los niveles educativos no universitarios. La extensión del uso de la lengua cooficial como lengua de aprendizaje varía de unas Comunidades Autónomas a otras, en función de las diversas situaciones y de las políticas de recuperación y normalización lingüística. Por otro lado, la legislación prevé la existencia de centros de Educación Primaria y Secundaria con secciones lingüísticas especializadas, previo convenio con las instituciones internacionales correspondientes. En estos centros, una parte del currículo se imparte en una lengua determinada y se organizan las actividades complementarias necesarias para alcanzar los objetivos lingüísticos pretendidos.
Legislation: Constitución Española de 27 de diciembre de 1978
España está situada al suroeste de Europa, y ocupa una gran parte de la Península Ibérica, además de los archipiélagos de las Islas Baleares (mar Mediterráneo) y Canarias (océano Atlántico). También forman parte del territorio español las ciudades de Ceuta y Melilla, situadas al norte de África. La superficie total de España es de 505.990 km2, siendo un 85% territorio peninsular. El número de habitantes, a fecha de 1 de enero de 2005, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, asciende a 44.108.530, con una mayoría relativa de mujeres (50,62%). La densidad de población es de 87 habitantes por kilómetro cuadrado. Esta población se reparte de forma desigual, siendo superior la densidad poblacional en las zonas costeras que en las del interior, con la excepción de su capital, Madrid. Atendiendo a la distribución territorial de la población se pueden distinguir tres grupos de Comunidades Autónomas: En primer lugar, aquéllas con más de cuatro millones de habitantes: Andalucía, con el 17,80% de la población de todo el Estado, Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana. El segundo grupo está formado por las Comunidades que tienen entre uno y tres millones de habitantes y en él se encuentran, por orden decreciente de población, Galicia, Castilla y León, País Vasco, Canarias, Castilla La-Mancha, Murcia, Aragón, Extremadura y Asturias. Las Comunidades con menos población constituyen el tercer grupo (menos de un millón de habitantes). En él se encuentran, ordenadas de mayor a menor población, las Islas Baleares, Navarra, Cantabria y La Rioja, a las que hay que añadir Ceuta y Melilla. En los últimos 35 años la población española no ha seguido una evolución constante, produciéndose importantes cambios en la estructura de la población por edades. Así, frente a un crecimiento relativamente rápido desde 1970 hasta 1981 –la población aumenta un 11,15%–, se observa un crecimiento más moderado en la década de los ochenta (4,48%) y de los noventa (4,27%), como consecuencia del acusado descenso de la natalidad. A partir de 2001, vuelve a invertirse la tendencia debido a la creciente llegada de inmigrantes, y la población se incrementa en un 7,28% hasta 2005. También ha aumentado la población de más de 65 años de edad: en 1981 este grupo representaba el 11,2% de la población total, mientras que en 2005 ha crecido hasta el 16,6%. La evolución de los indicadores demográficos básicos que determinan la situación actual es la siguiente:
Tasas de natalidad y fecundidad. Desde 1981, el número medio de hijos por mujer es inferior al nivel de reemplazo generacional (2,04 en 1981 y 1,3 en 2005). Esto significa que, siguiendo las demás circunstancias constantes, y sin contar con los flujos migratorios actualmente en aumento, la población española tiende a disminuir. Esta nueva realidad demográfica sitúa a España como uno de los países con la tasa de fecundidad más baja del mundo. En la tabla 1.3 del epígrafe 1.7.1. se puede apreciar la disminución de las tasas de natalidad en los últimos años, a pesar de existir un pequeño aumento a partir de 1999. Este incremento se debe, en parte, a la creciente fecundidad de las madres extranjeras. Evolución de la población entre quince y sesenta y cuatro años. Ha ido en aumento desde 1981 hasta 2005, alcanzando un total de 30.511.110 personas en el último año (69,17% del total de la población). Esperanza de vida al nacer. En el año 2005 es de 80 años para el conjunto de la población, de 76,7 para los hombres y de 83,2 para las mujeres. Tasa de mortalidad. Presenta una tendencia a la estabilización. En los últimos años sufrió un ligero incremento, como consecuencia del envejecimiento de la población, situándose en 9,29‰ en 1999. A partir del año 2000 se ha observado, sin embargo, un ligero descenso situándose en 8,71‰ en 2004 (véase tabla 1.3 en el epígrafe 1.7.1.) En consecuencia, el crecimiento vegetativo de la población española durante el período 1981-2005 desciende considerablemente, a pesar del leve repunte que se produce a partir de 2000 (véase tabla 1.3 en el epígrafe 1.7.1. . Este incremento ha estado impulsado fundamentalmente por el aumento de los hijos de madres extranjeras. Las Comunidades Autónomas que han experimentado un mayor crecimiento vegetativo en términos absolutos han sido la Región de Murcia (5,55‰), la Comunidad de Madrid (4,81‰), y la de Andalucía (3,39‰). Por el contrario, Asturias (-4,83‰), Castilla y León (-3,06‰) y Galicia (-3,02‰), han registrado los crecimientos negativos más notorios.
Frente a esta disminución del crecimiento natural de la población española, se está produciendo en los últimos años un imparable crecimiento de la inmigración. España, a partir de la década de los ochenta, empieza a tener más inmigrantes que emigrantes, invirtiéndose la tendencia que se mantenía hasta ese momento. En 2001, más de 1.300.000 inmigrantes vivían en España, lo que supuso un incremento de 144% desde 1996. Esa tendencia se va a consolidar en los años posteriores. Así, a 1 de enero de 2005 están registrados en el Padrón 3.730.610 de extranjeros, representando el 8,5% del total de la población.
Institutions: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)
Uno de los principales indicadores que informan sobre la situación económica de un país es el Índice de Precios de Consumo (ipc), que mide la evolución del conjunto de precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España. El incremento del ipc entre septiembre de 2005 y septiembre de 2006 ha sido del 2,9%. Por lo que se refiere al Producto Interior Bruto (pib), su incremento en los últimos años ha sido considerable: en 1975 se situaba en 38.758 millones de euros, mientras que en 2005 la cifra ascendió hasta los 904.323 millones de euros; es decir, en 30 años se ha multiplicado por más de 23. Respecto al PIB per cápita, en 2005 se situaba en 20.838 euros. Por lo que respecta al empleo y la población activa, pueden distinguirse en la economía española cinco grandes períodos desde 1970. A comienzos de 1976, el porcentaje de paro en España era del 4,4%, lo que suponía una situación real de pleno empleo. La tasa de desempleo de 1976 estaba en consonancia con las del resto de Europa Occidental, aunque en algunos de estos países ya había repuntado como consecuencia de la crisis de 1973, que en España comenzaría a notarse a partir de 1976. En ese año comienza una primera fase, que se alargará hasta 1988, marcada por el aumento constante del paro. En 1984, se llega a superar el 20% de desempleo. En 1988 comienza una segunda fase marcada por el descenso del paro, que dura hasta finales de 1992, momento en el que comienza una tercera fase marcada por una dura recesión económica y un rapidísimo aumento del paro. En esta fase vuelven a superarse porcentajes del 20%. El primer trimestre de 1994 se cierra con el máximo histórico de desempleo en España: un 24,58%. De esta recesión no se comienza a salir hasta finales de 1994, entrando en una cuarta fase en la que aún nos encontramos, y que viene marcada por un paulatino descenso del desempleo. Así, la última cifra de paro correspondiente al tercer trimestre de 2006 es de 8,15%. En España, en el tercer trimestre de 2006, el 58,44% de la población forma parte de la población activa, esto es, está trabajando o se encuentra en condiciones de hacerlo y está buscando empleo. Esta tasa se ha mantenido prácticamente constante en los últimos años, aunque ha crecido ligeramente debido a que el progresivo aumento de la población mayor de 65 años se ha visto compensado por un descenso de la tasa de natalidad y una mayor incorporación de la mujer a la población activa. Por el contrario, ha variado la tasa de actividad en las distintas edades; así, mientras que la tasa de activos de 16 a 24 años de edad se ha reducido un 10% en los últimos 20 años por la generalización de la educación secundaria (54,70% en el tercer trimestre de 2006), en el grupo de 25 a 54 años esta tasa se sitúa en torno al 81%. Por lo que respecta a las mujeres para esta cohorte de edad, se observa un espectacular crecimiento de su presencia como demandantes de empleo, representando para el tercer trimestre de 2006 un 70,84%, cifra que duplica la de hace veinte años.
De acuerdo con la Encuesta de Población Activa (epa), en el tercer trimestre de 2006 el 8,15% de la población activa se encontraba parada. El desempleo no afecta por igual a varones y mujeres, ni tampoco a los diferentes grupos de edad. Por un lado, el 6,02% de los varones en situación activa está en paro, mientras que el 11,11% de las mujeres activas no está trabajando. En el grupo de varones de edades comprendidas entre los 25 y 54 años, la tasa de paro se sitúa en el 5,14%, siendo bastante inferior a la de las mujeres, que se sitúa en el 10,02%. Para la cohorte de edad de 20 a 24 años, el 11,94% de los varones y el 17,59% de las mujeres no tiene trabajo y lo está buscando. Los jóvenes que soportan una mayor tasa de desempleo son los de 16 a 19 años; el 19,81% de los varones y el 32,56% de las mujeres se encuentra en paro en esta franja de edad. Finalmente, en el grupo de edad de 55 o más años es donde encontramos las cifras de desempleo más bajas, siendo de un 4,20% en el caso de los varones y de 7,24% en el de las mujeres. En cuanto al grado de temporalidad de la población ocupada, España sigue ostentando uno de los puestos más altos de la ue. España acabó el tercer trimestre de 2006 con más de un tercio de los asalariados con contrato temporal (34,59%). La distribución de la tasa de desempleo, en el tercer trimestre de 2006, es también muy desigual en las diferentes regiones españolas. Además de Madrid (6,09%) y Cataluña (6,25%), las Comunidades con menor tasa de paro son Navarra (4,79%), Baleares (4,76%) y Aragón (5,16%). El paro alcanza sus cotas más altas en Andalucía (12,52%), Canarias (11,88%) y Extremadura (11,35%).
Institutions: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)
El epígrafe 1.7.1. presenta datos demográficos acerca de la evolución de la población española y extranjera en los últimos censos y padrones, la evolución de las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento vegetativo de la población española, la densidad de población y la proporción de población urbana; el epígrafe 1.7.2. muestra algunos datos económicos: por un lado, una serie de indicadores como el Producto Interior Bruto y el crecimiento de la economía española y, por otro, las tasas de actividad, paro y empleo por sexo en el tercer trimestre de 2006.
Institutions: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)
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