SISTEMA EDUCATIVO DE COLOMBIA

 

 

Datos generales

 

 

Principios y objetivos generales de la educación

La Constitución Política de 1991 y la Ley General de Educación de 1994 han establecido la política educativa en función del ideal de ciudadano y ciudadana que esas mismas normas proyectan a través de los derechos y deberes que les atribuyen. En esencia, toda la legislación y la política administrativa colombianas consagran el derecho fundamental de las personas a acceder a la educación y asumen la responsabilidad de garantizar la calidad del servicio educativo, lo mismo que su prestación a todos los sectores y grupos humanos. En la normatividad se perfila, igualmente, una política progresiva, que asegure a todos un desarrollo personal y colectivo en beneficio de toda la sociedad.

 Con la Constitución de 1991, el país se comprometió en un proceso de descentralización, que abrió nuevas posibilidades a la democracia, a la participación y a una ciudadanía plena. Los principios fundamentales para el sistema educativo están consignados en dicha Constitución de la siguiente manera:

 «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación básica será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.» (Artículo 67).

 «Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.» (Artículo 68).

 La Constitución establece que el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y obliga al estudio de la constitución nacional y de la instrucción cívica en todas las instituciones de educación tanto oficiales como privadas.

  En cuanto a la educación superior «se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.» (Artículo 69).

Fruto del mandato constitucional, se formula en 1994 la Ley General de Educación con el sentido de ser una plataforma de lanzamiento hacia la conquista de una nueva educación para un nuevo país, una educación considerada como «un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.» (Ley General de Educación, Artículo 1). En base al Artículo 5 de Ley General de Educación, la educación en Colombia XE "Colombia"  tiene los fines siguientes:

 ·el pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integra, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

 ·la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;

 ·la formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

  ·la formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios;

 ·la adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber;

 ·el estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad  étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad;

·el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones;

 ·la creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe;

 ·el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país;

 ·la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de  vida, del uso de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación;

 ·la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social;

·la formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de los problemas socialmente  relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre; y,

 ·la promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

 

 

Prioridades y preocupaciones actuales en materia de educación

 

El Plan Decenal de Educación, lanzado en 1995, constituye un instrumento para llevar a cabo el derecho de la ciudadanía y las organizaciones sociales a participar democráticamente en la planeación, gestión y control de la educación. Fruto de la discusión y el consenso, este Plan definió una serie de áreas estratégicas y programas para alcanzar su objetivo general: repensar el desarrollo del país en función de la educación concebida como el motor de una concepción de desarrollo sostenible a escala humana.

Los elementos contenidos en el Plan Decenal son orientaciones políticas, consideradas como imperativo social. Dado su origen participativo, las orientaciones pueden ser revisadas tanto por los foros educativos que anualmente se realizan en todos los ámbitos de la administración del Estado, como por la comunidad académica e intelectual del país.

El Plan Decenal es un imperativo ético y político para el Estado y la sociedad civil, ya que él es la carta de navegación del sector educativo en la cual están puestas las esperanzas de democracia, paz y desarrollo del pueblo colombiano.

El Plan Decenal de Educación posee las siguientes finalidades generales:

 ·dar continuidad al proceso de reforma educativa iniciado con la promulgación de la Constitución de 1991;

 ·superar el tratamiento coyuntural y fraccionado de los problemas educativos en el convencimiento de que las políticas deben trascender el período de un Gobierno para convertirse en compromisos de Estado y tener un tratamiento integral;

·hacer pertinentes los planes, programas y proyectos educativos con los desafíos nacionales y las particulares necesidades de la comunidad y personas;

·superar las deficiencias cuantitativas y cualitativas de la educación nacional;

 ·incorporar al proceso educativo las nuevas funciones establecidas para la educación derivadas de la globalización de la economía, del vertiginoso cambio tecnológico, y de la globalización de la cultura.

 

El Plan Decenal contempla cinco grandes propósitos a saber:

 ·hacer de la educación un propósito nacional y asunto de todos;

 ·lograr que la educación sea reconocida como eje del desarrollo humano, social, político, económico, y cultural de la Nación;

 

 ·desarrollar el conocimiento, la ciencia, la técnica, y la tecnología;

·integrar orgánicamente las diferentes formas de educación y todas las actividades educativas que realizan el Estado y los particulares.

 

Los objetivos del Plan son los siguientes:

·generar una movilización nacional por la educación;

·lograr que la educación sirva para el establecimiento de la democracia, el fomento de la participación ciudadana y la construcción de la convivencia pacífica;

·formar ciudadanos que utilicen el conocimiento científico y tecnológico para contribuir desde su campo de acción al desarrollo sostenible del país y a la preservación del ambiente;

·afirmar la unidad y la identidad  nacionales dentro de la diversidad cultural;

·superar todas las formas de discriminación y corregir factores de inequidad que afectan al sistema educativo;

·organizar todos los esfuerzos educativos de los grupos sociales en un nuevo sistema nacional de educación;

·impulsar la ciudad educadora para promover la educación extraescolar y ampliar el horizonte educativo;

·asegurar que todas las instituciones de educación tengan la posibilidad real de proporcionar una educación completa y de calidad;

 ·ofrecer a todos los colombianos una educación de calidad en condiciones de igualdad;

 ·ampliar la oferta educativa para hacer realidad los mandatos constitucionales en materia de cobertura.

 

El Plan Decenal promueve en especial el desarrollo de los siguientes programas:

 ·organización del sistema nacional de educación;

·expansión, calificación y diversificación de la educación;

 ·integración, fortalecimiento y modernización de las instituciones educativas;

·equidad y atención educativa a poblaciones especiales;

·democratización de la vida escolar y formación ciudadana;

·formación y mejoramiento profesional y social de los educadores;

·bienestar educativo;

·incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la educación;

·investigación e innovación educativa y pedagógica.

Con el fin de cumplir con el mandato constitucional y la Ley General de Educación en relación con un servicio educativo campesino y rural, que comprenda la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agro-industriales, durante los últimos años el Ministerio de Educación ha venido estructurando una propuesta para el mejoramiento de la educación rural, que a su vez hace parte del Contrato Social Rural refrendado en nombre del Gobierno Nacional por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el propio Ministerio de Educación.

En el ámbito de la sociedad colombiana existen preocupaciones importantes en torno a la educación y su función para el desarrollo social, económico, político y cultural. En primer lugar, el reconocimiento de la educación como elemento fundamental para abordar el siglo XXI, caracterizado por las sociedades del conocimiento, de la información, y el nuevo contexto de la aldea global. Esto significa que el elemento esencial de transformación o de construcción de sociedad debe estar centrado en el conocimiento, y por ende en la educación. En segundo lugar, el reconocimiento de la educación como factor de convivencia, paz, tolerancia y participación ciudadana. En tercer lugar, la educación como elemento para enfrentar los nuevos retos de la sociedad del conocimiento, lo que implica que el sistema educativo debe responder a una doble exigencia: por una parte, lograr que la escuela sea efectivamente universal y educadora, y por la otra, prepararse para la inserción en la aldea global, sobre la base de insumos como la información y el desarrollo del talento creador. En síntesis, se hace necesario trascender el dilema tradicional de calidad o cobertura, hacia la nueva visión de educación universal de calidad. Al respecto se han venido haciendo diversos esfuerzos, tanto a nivel de políticas como en términos de investigación sobre aspectos referidos a los niveles del sistema educativo.

 

 

Leyes y otras normas fundamentales relativas a la educación

 

Además de la Constitución Nacional (1991), los principales dispositivos legales relativos a la educación en el país son los siguientes:

La Ley n° 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

La Ley n° 115, Ley General de Educación, del 8 de febrero de 1994, y el Decreto n° 1860 de agosto de 1994, mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley n° 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos  generales.

El Plan Decenal de la Educación 1995-2005, establecido por la Ley General de Educación (Artículo 72) y reglamentado por el Decreto n° 1719 de 1995, tiene por objeto fundamental elevar la educación a la categoría de política de Estado trascendiendo así los márgenes de un período de Gobierno. El Plan es una guía de acción que pretende definir las metas para la educación colombiana hasta fines del 2005 y provocar una movilización no sólo institucional, sino social y continua en torno a la educación.

El Decreto n° 2886 del 29 de diciembre de 1994, por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deben cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos fiscales y la prestación del servicio educativo.

El Decreto n° 804 del 18 de mayo de 1995, el cual reglamenta la atención educativa para los grupos indígenas presentes en el territorio nacional.

La Ley n° 188 de 1995, mediante la cual se define el Plan Plurianual de Inversiones, que consagra una importante estabilidad de los recursos financieros para el sector educativo.

La Resolución n° 2343 del 5 de junio de 1996, por la cual se adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo y se establecen los indicadores de logro curriculares a nivel de la educación formal.

El Decreto n° 2082 del 18 de noviembre de 1996, reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. El Decreto establece los principios fundamentales y las orientaciones curriculares especiales para ofrecer dicha atención; señala las reglas generales para la organización del servicio; y contiene las orientaciones para la formación de docentes y formula criterios para el apoyo financiero de los programas.

La Resolución n° 2707 del 26 de junio de 1996, mediante la cual se definen los criterios generales par la evaluación institucional y de docentes estatales ligada al otorgamiento de incentivos de calidad.

El Decreto n° 2247 del 11 de septiembre de 1997, por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel de preescolar.

El Decreto n° 3112 del 19 de diciembre de 1997, por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

El Decreto n° 3011 del 19 de diciembre de 1997, por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.

El Decreto n° 272 del 11 de febrero de 1998, por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.

La Ley n° 715 del 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 15, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. Esta Ley ha modificado la Ley n° 60/93 de Distribución de Competencias y Recursos entre los diferentes ámbitos territoriales del país.

La Ley n° 749 del 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones.

 

 

Administración y gestión del sistema educativo

 

En los últimos años se ha dado un fuerte impulso a la promulgación de normas que faciliten la modernización y el desarrollo de la educación, entre las cuales es importante destacar: a) la Ley n° 60 de Distribución de Competencias y Recursos (1993) entre los diferentes ámbitos territoriales del país, mediante la cual el Estado define y asigna funciones en los tres niveles del gobierno (nacional, regional y municipal) al tiempo que garantiza un flujo adecuado de recursos a las entidades territoriales (situado fiscal y participaciones) para mantener el equilibrio entre estos y sus competencias. Esta Ley también aborda aspectos relativos a la descentralización, administración y prestación de los servicios educativos, la planeación, el manejo de la información y el desarrollo institucional;  b) la Ley General de Educación de 1994, a través de la cual se reafirma el proceso educativo como derecho fundamental; c) la Ley n° 188 de 1995 que consagra una importante estabilidad de recursos financieros para el sector educativo; y, d) la reorganización del Ministerio de Educación Nacional (MEN) como ente central, congruente con todo lo anterior.

En este marco, el Ministerio de Educación Nacional promueve acciones orientadas al fortalecimiento de la capacidad institucional del sistema educativo tanto a nivel nacional como en el ámbito regional (Departamentos y Distritos) y local (Municipios e instituciones educativas). En relación con el ámbito regional y local, además de un programa permanente de asistencia técnica, se impulsa un Plan de Descentralización como herramienta que incluye los procesos que deben seguir los Departamentos y los Distritos para asumir las competencias que tienen asignadas por la Ley para descentralizar responsabilidades y recursos a los Municipios.

En cuanto a la descentralización del sector educativo, el énfasis mayor se centra en el fortalecimiento del proceso de planeación dirigido a la formulación de políticas, el establecimiento de metas y la elaboración de planes. Es así como en el nivel nacional se elabora el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, sustentado en el Plan de Gobierno, pero dentro de los lineamientos del Plan Decenal. A nivel regional, se elabora anualmente el Plan de Desarrollo para la Prestación del Servicio Educativo (PED). A nivel local, el Municipio debe elaborar el Plan de Desarrollo Educativo (PEM). Por último, a nivel de las instituciones educativas, se debe diseñar y poner en funcionamiento el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

A partir de la formulación del Plan Decenal de Educación, las políticas adoptadas por cada gobierno en el sector educativo han tenido en cuenta las metas planteadas para cumplir en el largo plazo, logrando trascender los límites de los cuatro años del respectivo período. Esta estrategia tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los objetivos programáticos para los diversos grupos poblaciones teniendo en cuenta la heterogeneidad étnica, sociocultural y económica del país y según la estructura del sistema educativo.

Como estrategias dirigidas a fortalecer la democracia participativa en educación, la Ley n° 115 contempla la vinculación efectiva de la sociedad civil al desarrollo educativo mediante: la Junta Nacional de Educación; las Juntas Departamentales de Educación; las Juntas Municipales; y, los gobiernos escolares en las instituciones educativas. Con este mismo propósito, el Plan Decenal contempla la realización anual de los foros municipales, departamentales, distritales, y de un gran foro nacional. En los foros participan las instituciones, los gremios, las empresas privadas y oficiales, las organizaciones no gubernamentales (ONGs) y demás sectores y organizaciones de la sociedad civil y del Estado.

 

El Ministerio de Educación Nacional tiene las siguientes funciones:

De política y planeación, en cuanto a su formulación, diseño, establecimiento de metas, elaboración de programas, diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares, ajuste del situado fiscal, establecimiento de indicadores de logro curriculares, promoción de la investigación educativa, evaluación y control de los resultados, elaboración y mantenimiento del registro único de docentes estatales, y preparación de programas de inversión para el sector.

De inspección y vigilancia, en cuanto a velar en el cumplimiento de la ley y de los reglamentos de la educación, asesorar a las entidades regionales (departamentos, distritos y municipios) en el desarrollo de los procesos pedagógicos, evaluar la prestación del servicio público educativo, establecer los criterios para la evaluación del rendimiento escolar y cumplir y hacer cumplir el Escalafón Nacional docente.

De administración, en cuanto a la coordinación – a través de las Secretarías de Educación – de los planes y programas educativos, establecimiento del sistema descentralizado de información y coordinación en general de las acciones educativas del Estado.

Normativas, en relación con la definición y establecimiento de criterios para los diferentes aspectos que requiera el sector.

Las Asambleas Departamentales y los Consejos Distritales y Municipales, regulan la educación dentro de su jurisdicción. Las Secretarías de Educación (Departamentos y Distritos), en coordinación con las autoridades nacionales, ejercen las siguientes funciones: velar por la calidad y cobertura de la educación; establecer políticas, planes y programas; organizar el servicio educativo estatal; fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; diseñar y poner en marcha los programas  necesarios; prestar asistencia técnica a los municipios; y, evaluar el servicio educativo.

Las Secretarías de Educación Municipales deben administrar la educación, asegurando la organización, ejecución, vigilancia y evaluación del servicio educativo.

Los establecimientos educativos tienen que elaborar e implementar el PEI, a través del cual se busca un plantel organizado, con una misión claramente definida, que utiliza una pedagogía activa y programas curriculares acordes con las necesidades de formación de los alumnos, con el fin de hacer todo lo posible para que los alumnos obtengan buenos logros y para mejorar los niveles de eficiencia en la utilización de los recursos.

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior es el organismo encargado de regular la educación superior universitaria y no universitaria en el país. A través del Consejo Nacional de Educación Superior, organismo del Gobierno vinculado al MEN, se definen políticas, planes, normas y procedimientos relativos a la educación superior.

 

El énfasis de las políticas en la última década se ha centrado en dos aspectos fundamentales relacionados con la equidad y la distribución del ingreso: la cobertura y la calidad del servicio, dentro del esquema de descentralización en el cual se comprometió el país y que ha significado un reordenamiento de competencias en los diferentes ámbitos de gestión y ha dado lugar para que la sociedad se involucre más directamente en el proceso educativo utilizando para ello los espacios de participación que la ley establece.

 

 

Estructura y organización del sistema educativo

El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos de estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

 La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos, grados según las siguientes definiciones: los niveles son etapas de la educación formal (preescolar, básica, media y superior); el ciclo es el conjunto de grados en la educación básica, existiendo el ciclo de primaria y el ciclo de secundaria; el grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo.


 

Colombia XE "Colombia" : estructura del sistema educativo formal:

 

 

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Educación preprimaria

La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y se ofrece a la población de 3 a 5 años de edad. Comprende tres grados, de los cuales los dos primeros constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio, así: pre-jardín, dirigido a educandos de 3 años de edad; jardín, dirigido a educandos de 4 años de edad; transición, dirigido a educandos de 5 años de edad y que corresponde al grado obligatorio y en todos los casos gratuitos en las instituciones del Estado.

 

Educación primaria

La educación básica hace parte del servicio público educativo formal. Es obligatoria y gratuita en los establecimientos del Estado; comprende nueve  grados – cinco de primaria y cuatro de secundaria – y se estructura en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. La educación básica primaria va del primero al quinto grado y atiende a niños cuyas edades oscilan entre los 6 y los 10 años. La educación básica secundaria  va del sexto al noveno grado y atiende a estudiantes cuyas edades oscilan entre los 11 y los 14 años. La educación básica constituye un prerrequisito para ingresar a la educación media o para acceder al servicio especial de educación laboral. El estudiante que haya cursado todos los grados de la educación básica obtendrá el certificado de estudios de bachillerato básico.

 

Educación secundaria

La educación media hace parte del servicio público educativo formal. Comprende dos grados – el décimo y el undécimo – y atiende a jóvenes entre los 15 y 16 años. Tiene el carácter de académica o técnica y a su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior. La modalidad académica permite al estudiante profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades; la modalidad técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios. Los alumnos que hayan terminado los estudios de educación básica obligatoria pueden continuar el proceso educativo también utilizando el servicio especial de educación laboral, el cual comprende programas de estudio organizados por períodos semestrales (en total de cuatro). Al término de los cuatro semestres de educación laboral, los alumnos reciben el título denominado en artes y oficios, el cual es equivalente al de bachiller. Quienes hayan culminado un programa reconocido por el servicio especial de educación laboral con duración mínima de un año, pueden obtener un certificado de aptitud ocupacional. Las personas que tengan el título en un arte u oficio del servicio especial de educación laboral, pueden ser admitidos en instituciones técnicas profesionales de educación superior.

 

La educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. La Ley 30 de 1992 organiza el servicio público de la educación superior y lo define como un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera  integral. Se realiza con posteridad a la educación media  y tiene por objeto el desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) es el organismo encargado de dirigir la educación superior. La educación superior conduce a la obtención de títulos o a la acumulación de derechos académicos en los campos de la técnica, de la ciencia, de la tecnología, de las humanidades, del arte y el de la filosofía. Existen programas de pregrado y de postgrado (especializaciones, maestrías, doctorados y post-doctorados). Los estudios a nivel de las instituciones técnicas profesionales conducen al título de técnico profesional en la ocupación o área correspondiente. Los estudios a nivel de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas conducen al título en la respectiva ocupación (técnico profesional, profesional o tecnólogo). Los programas de pregrado en Artes conducen al título de “maestro” y los programas de pregrado en educación podrán conducir al título de “licenciado”. Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín. Los programas de maestría, doctorado y post-doctorado conducen al título de magíster, doctor o al título correspondiente al post-doctorado adelantado, los cuales deben referirse al título o área interdisciplinaria del conocimiento. Las especializaciones, maestrías, doctorados y post-doctorados tienen una duración académica que varía de acuerdo con el tipo de programa ofrecido en cada una de la instituciones.

 

De acuerdo con el Decreto 3112 de 1997, el Ministerio de Educación Nacional ha llevado a cabo la reestructuración de las escuelas normales lo cual implica dos años de formación post-secundaria. En 2001 se ha completado el proceso de acreditación de las 138 escuelas normales superiores que están autorizadas en el país para formar a los docentes de preescolar y primaria. La acreditación de la propuesta pedagógica de estas instituciones educativas es una de las estrategias adoptadas en el país para mejorar la calidad de la educación que allí se ofrece.

El país no tiene asignado a nivel nacional el tiempo a cada materia en ninguno de los grados de educación básica, primaria y secundaria, tampoco en la media. Esa es una decisión que está bajo la responsabilidad de los establecimientos educativos.

Los calendarios académicos tienen la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la educación básica y media se organiza por períodos anuales de 40 horas semanales con una duración mínima o semestral de 20 semanas.

La semana lectiva tiene una duración promedio mínima de 25 horas efectivas de trabajo (en actividades relacionadas con el desarrollo de asignaturas y proyectos pedagógicos) en el ciclo de educación básica primaria, y de 30 horas para las mismas actividades en el ciclo de educación básica secundaria y en el nivel de educación media. El total anual de horas efectivas destinadas a las actividades pedagógicas no será inferior a 1.000 en el ciclo de educación básica primaria y a 1.200 en el ciclo de educación básica secundaria y en el nivel de educación media.

Además del las horas pedagógicas, en el Proyecto Educativo Institucional está contemplado un tiempo no inferior a 10 horas semanales dedicado a actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo orientadas por pautas curriculares, según el interés del estudiante.

 

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