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4.3.1
Equidad en la
educación.
Según la LOE en uno
de sus principios "la equidad,
que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión
educativa y la no discriminación y actúe como elemento
compensador de las desigualdades personales, culturales,
económicas y sociales, con especial atención a las que deriven
de discapacidad".
En los años finales
del siglo XX, el desafío consistió en conseguir que esa
educación ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas
condiciones de alta calidad, con la exigencia además de que tal
beneficio alcanzase a todos los ciudadanos. En noviembre de 1990
se reunían en París los Ministros de Educación de los países de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico,
con objeto de abordar cómo podía hacerse efectiva una educación
y una formación de calidad para todos. El desafío era cada vez
más apremiante y los responsables educativos de los países con
mayor nivel de desarrollo se aprestaron a darle una respuesta
satisfactoria.
Catorce años más tarde, en septiembre de 2004, los más de
sesenta ministros reunidos en Ginebra, con ocasión de la 47.ª
Conferencia Internacional de Educación convocada por la UNESCO,
demostraban la misma inquietud, poniendo así de manifiesto la
vigencia del desafío planteado en la década precedente. Si en
1990 eran los responsables de los países más desarrollados
quienes llamaban la atención acerca de la necesidad de
combinar calidad con equidad en la oferta educativa,
en 2004 eran los de un número mucho más amplio de Estados, de
características y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se
planteaban la misma cuestión.
Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y
una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado
solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta
acuciante en el momento actual. Países muy diversos, con
sistemas políticos distintos y gobiernos de diferente
orientación, se están planteando ese objetivo. España no puede
en modo alguno constituir una excepción.
En los comienzos
del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción de que
es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de
que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin
exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en día se
considera que la calidad y la equidad son dos
principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales
recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible
combinar calidad y equidad y que no deben
considerarse objetivos contrapuestos.
Ningún país puede desperdiciar la reserva de talento que poseen
todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad
que se caracteriza por el valor creciente que adquieren la
información y el conocimiento para el desarrollo económico y
social. Y del reconocimiento de ese desafío deriva la necesidad
de proponerse la meta de conseguir el éxito escolar de todos los
jóvenes.
Otro de los grandes
retos a los que se enfrenta el sistema educativo español es el
de la prevención y el tratamiento del fracaso escolar. La LOE se
plantea como objetivo mejorar los resultados generales y reducir
las elevadas tasas de terminación de la educación básica sin
titulación y de abandono temprano de los estudios. En resumen,
se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado,
conciliando la calidad de la educación con la equidad de su
reparto. Para ello, en la LOE se plantea la necesidad de que la
ESO combine el principio de una educación común con la atención
a la diversidad del alumnado, permitiendo a los centros la
adopción de las medidas organizativas y curriculares que
resulten más adecuadas a las características de su alumnado, de
manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica. Para lograr
estos objetivos, se propone una concepción de las enseñanzas en
la que se desarrollen medidas orientadas a reforzar las
capacidades básicas del alumnado que lo requiera, medidas
relacionadas con la orientación, con la organización flexible de
las enseñanzas, con la atención al alumnado con dificultades
especiales de aprendizaje o, por ejemplo, medidas orientadas a
evitar el abandono escolar temprano, como son los programas de
cualificación profesional inicial.
La magnitud de este desafío obliga a que los objetivos que deban
alcanzarse sean asumidos no sólo por las Administraciones
educativas y por los componentes de la comunidad escolar, sino
por el conjunto de la sociedad. Por ese motivo y con el
propósito de estimular un debate social sobre la educación, con
carácter previo a promover cualquier iniciativa legislativa, el
Ministerio de Educación y Ciencia publicó en septiembre de 2004
el documento que lleva por título «Una educación de calidad para
todos y entre todos», en el que se presentaban un conjunto de
análisis y diagnósticos sobre la situación educativa actual y se
sometían a debate una serie de propuestas de solución. Tanto las
Comunidades Autónomas como las organizaciones representadas en
los Consejos Escolares del Estado y Autonómicos fueron invitadas
formalmente a expresar su opinión y manifestar su postura ante
tales propuestas. Además, otras muchas personas, asociaciones y
grupos hicieron llegar al Ministerio de Educación y Ciencia sus
reflexiones y sus propias propuestas, que fueron difundidas por
diversos medios, respondiendo así a la voluntad de transparencia
que debe presidir cualquier debate público. Como resultado de
ese proceso de debate, se ha publicado un documento de síntesis,
que recoge un resumen de las contribuciones realizadas por las
distintas organizaciones, asociaciones y colectivos.
Tres son los
principios fundamentales que presiden la LOE. El primero
consiste en la exigencia de proporcionar una educación de
calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los
niveles del sistema educativo. Ya se ha aludido al desafío que
esa exigencia implica para los sistemas educativos actuales y en
concreto para el español. Tras haber conseguido que todos los
jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el
objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en
reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la
educación básica sin titulación y de abandono temprano de los
estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos
alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades,
individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales
para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada
a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una
igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos
necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros
en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el
nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de
la educación con la equidad de su reparto.
El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los
componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir
ese objetivo tan ambicioso. La combinación de calidad y
equidad que implica el principio anterior exige
ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Con
frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo de los
estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no debe
ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una
actitud responsable y comprometida con la propia formación, es
muy difícil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades
individuales. Pero la responsabilidad del éxito escolar de todo
el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente
considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado,
los centros docentes, las Administraciones educativas y, en
última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable
última de la calidad del sistema educativo.
La actividad de los
centros docentes recae, en última instancia, en el profesorado
que en ellos trabaja. Conseguir que todos los jóvenes
desarrollen al máximo sus capacidades, en un marco de calidad y
equidad, convertir los objetivos generales en
logros concretos, adaptar el currículo y la acción educativa a
las circunstancias específicas en que los centros se
desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen
en la educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado
comprometido en su tarea. Por una parte, los cambios que se han
producido en el sistema educativo y en el funcionamiento de los
centros docentes obligan a revisar el modelo de la formación
inicial del profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra
parte, el desarrollo profesional exige un compromiso por parte
de las Administraciones educativas por la formación continua del
profesorado ligada a la práctica educativa. Y todo ello resulta
imposible sin el necesario reconocimiento social de la función
que los profesores desempeñan y de la tarea que desarrollan.
El papel del
profesorado se reconoce como esencial para la mejora de la
calidad y la equidad del sistema educativo. Para
ello, se consideran dimensiones fundamentales que deben ser
objeto de mejora el modelo de formación inicial del profesorado
y su adecuación al entorno europeo; el compromiso de las
administraciones educativas con la formación continua del
profesorado o el desarrollo de medidas que favorezcan el
reconocimiento social de la labor docente.
Los programas de
formación docente se planifican en función de las necesidades
formativas expresadas por el propio profesorado, organizándose
por especialidades y por niveles educativos. Entre las líneas
prioritarias establecidas en los últimos años por el Ministerio
de Educación, pueden señalarse las siguientes: Sistemas de
Gestión de Calidad de los centros educativos; equidad
educativa; función tutorial y orientación; educación para la
ciudadanía; convivencia y resolución pacífica de conflictos;
atención a la diversidad; educación para la salud; aplicación
didáctica de las nuevas tecnologías; actualización de los
currículos escolares; lenguas extranjeras; cultura científica;
educación medioambiental; expresión corporal y artística;
competencias relacionadas con el espíritu emprendedor;
prevención de riesgos y primeros auxilios; bibliotecas
escolares, etc.
Por otra parte, la
LOE señala que es competencia y responsabilidad de los poderes
públicos la inspección del sistema educativo. La inspección
educativa se realiza sobre todos los elementos y aspectos del
sistema educativo, para asegurar el cumplimiento de las leyes,
la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de
aquellos que participan en los procesos de enseñanza y
aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y
equidad de la enseñanza. Esta misma Ley establece para todo el
Estado las funciones de la Inspección Educativa, que están en
relación tanto con el control, supervisión y cumplimiento de la
normativa, como con tareas de asesoramiento, apoyo e información
a la comunidad educativa y a los órganos de la Administración.
Son las siguientes:
Controlar y
supervisar, desde el punto de vista pedagógico y
organizativo, el funcionamiento de los centros educativos
así como los programas que desarrollan.
Supervisar la
práctica docente, la función directiva y colaborar en su
mejora continua. Participar en la evaluación del sistema
educativo y de los elementos que lo integran.
Velar por el
cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes,
reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al
sistema educativo.
Velar por el
cumplimiento y aplicación de los principios y valores
recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar
la igualdad real entre hombres y mujeres.
Asesorar,
orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad
educativa en el ejercicio de sus derechos y en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Emitir los
informes solicitados por las administraciones educativas
respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad
propio de la Inspección Educativa, a través de los cauces
reglamentarios.
Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por las administraciones
educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
La Inspección
Educativa es ejercida por las administraciones educativas a
través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de
Educación (CIE). Sus miembros tienen como foco de actuación el
centro educativo, y las diversas acciones que se llevan a cabo
en cada uno de ellos se coordinan y armonizan en los planes
generales de actuación que se elaboran para cada curso escolar.
En el desempeño de sus funciones, los inspectores tienen la
consideración de autoridad pública, pudiendo: conocer
directamente todas las actividades que se realicen en los
centros, a los cuales pueden acceder libremente; examinar y
comprobar la documentación académica, pedagógica y
administrativa de los centros que consideren oportuna; recibir
de los restantes funcionarios y responsables de los centros y
servicios educativos, públicos y privados, la necesaria
colaboración para el desarrollo de sus actividades; y
cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las
administraciones educativas.
El título
Preliminar de la LOE comienza con un capítulo dedicado a los
principios y los fines de la educación, que constituyen los
elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el
conjunto del sistema educativo. En un lugar destacado aparece
formulado el principio fundamental de la calidad de la educación
para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía
de igualdad de oportunidades. La participación de la comunidad
educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el
alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las
Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto
constituyen el complemento necesario para asegurar una educación
de calidad con equidad.
A fin de garantizar
la equidad, el título II de la LOE aborda los
grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente
a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de
apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer
esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e
integración. Se incluye concretamente en este título el
tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren
determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de
circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o
sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El
sistema educativo español ha realizado grandes avances en este
ámbito en las últimas décadas, que resulta necesario continuar
impulsando. También precisan un tratamiento específico los
alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han
integrado tarde en el sistema educativo español.
La adecuada
respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del
principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo
se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la
equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La
atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las
etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de
contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio
y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos
pocos.
Las
Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento
de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la
calidad del sistema educativo y garantizar la equidad.
La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de
acuerdos y será informada de todos los que se adopten.
La LOE dedica un
Título completo de su articulado a la Equidad en la Educación:
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 71. Principios.
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios
necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo
desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como
los objetivos establecidos con carácter general en la presente
Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los
recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran
una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar
necesidades educativas especiales, por dificultades específicas
de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por
haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por
condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el
máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en
todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para
todo el alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecerán los
procedimientos y recursos precisos para identificar
tempranamente las necesidades educativas específicas de los
alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La
atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha
necesidad sea identificada y se regirá por los principios de
normalización e inclusión.
4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la
escolarización, regular y asegurar la participación de los
padres o tutores en las decisiones que afecten a la
escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.
Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para
que los padres de estos alumnos reciban el adecuado
asesoramiento individualizado, así como la información necesaria
que les ayude en la educación de sus hijos.
Artículo 72. Recursos.
1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior,
las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de
las especialidades correspondientes y de profesionales
cualificados, así como de los medios y materiales precisos para
la adecuada atención a este alumnado.
2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los
centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a
este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones
serán los mismos para los centros públicos y privados
concertados.
3. Los centros contarán con la debida organización escolar y
realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares
precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los
fines establecidos.
4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del
profesorado y de otros profesionales relacionada con el
tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.
5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras
Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la
escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al
centro educativo.
Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas
especiales
Artículo 73. Ámbito.
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas
especiales, aquel que requiera, por un periodo de su
escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y
atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o
trastornos graves de conducta.
Escolarización (Artículo 74)
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades
educativas especiales se regirá por los principios de
normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la
igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema
educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de
las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.
La escolarización de este alumnado en unidades o centros de
educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún
años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan
ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la
diversidad de los centros ordinarios.
2. La identificación y valoración de las necesidades educativas
de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por
personal con la debida cualificación y en los términos que
determinen las Administraciones educativas.
3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados
conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los
objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha
evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y
modificar el plan de actuación así como la modalidad de
escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea
posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor
integración.
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la
escolarización en la educación infantil del alumnado que
presente necesidades educativas especiales y desarrollar
programas para su adecuada escolarización en los centros de
educación primaria y secundaria obligatoria.
5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas
favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales
pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las
enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de
realización de las pruebas establecidas en esta Ley para
aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.
Artículo 75. Integración social y laboral.
1. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral
del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda
conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las
Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas
adaptadas a sus necesidades específicas.
2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de
plazas en las enseñanzas de formación profesional para el
alumnado con discapacidad.
Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales
Artículo 76. Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las
medidas necesarias para identificar al alumnado con altas
capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus
necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de
actuación adecuados a dichas necesidades.
Artículo 77. Escolarización.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una
de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas
capacidades intelectuales, con independencia de su edad.
Sección tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema
educativo español
Artículo 78. Escolarización.
1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la
incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por
proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se
incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha
incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de
escolarización obligatoria.
2. Las Administraciones educativas garantizarán que la
escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al
sistema educativo español se realice atendiendo a sus
circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de
modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus
características y conocimientos previos, con los apoyos
oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su
educación.
Artículo 79. Programas específicos.
1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar
programas específicos para los alumnos que presenten graves
carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos
básicos, a fin de facilitar su integración en el curso
correspondiente.
2. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo
a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios,
conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.
3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las
medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado
que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el
asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y
oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo
español.
Artículo 81. Escolarización.
1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una
actuación preventiva y compensatoria garantizando las
condiciones más favorables para la escolarización, durante la
etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas
condiciones personales supongan una desigualdad inicial para
acceder a la educación básica y para progresar en los niveles
posteriores.
2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas
singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en
las cuales resulte necesaria una intervención educativa
compensatoria.
3. En la educación primaria, las Administraciones educativas
garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en
su propio municipio o zona de escolarización establecida.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo
título, las Administraciones educativas dotarán a los centros
públicos y privados concertados de los recursos humanos y
materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos
que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos
de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter
particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios
y sistemas organizativos necesarios para atender a sus
necesidades específicas y garantizar la igualdad de
oportunidades.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en
que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños
en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la
calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones
educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares
de transporte y, en su caso, comedor e internado.
Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.
1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el
ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con
condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a
obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza
postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta
además el rendimiento escolar de los alumnos.
2. El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos
Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con
el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar
de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el
ejercicio del derecho a la educación.
3. A estos efectos, el Gobierno regulará, con carácter básico,
las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a
las que se refiere el apartado anterior, las condiciones
económicas y académicas que hayan de reunir los candidatos, así
como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y
cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el
acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las
competencias normativas y de ejecución de las Comunidades
Autónomas.
4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificación y
control de las becas y ayudas concedidas, se establecerán los
procedimientos necesarios de información, coordinación y
cooperación entre las diferentes Administraciones educativas.
CAPÍTULO III
Escolarización en centros públicos y privados concertados
Artículo 84. Admisión de alumnos.
1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de
alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma
que garantice el derecho a la educación, el acceso en
condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por
padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y
equilibrada distribución entre los centros escolares de los
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión
se regirá por los criterios prioritarios de existencia de
hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales
que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar
de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas
anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades
que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y
concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus
padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter
excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de
este artículo.
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la
colaboración de otras instancias administrativas para garantizar
la autenticidad de los datos que los interesados y los centros
aporten en el proceso de admisión del alumnado.
5. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que
impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a
efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado
establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros
públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento
inicial de admisión se realizará al comienzo de la que
corresponda a la menor edad.
6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el
procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros
públicos a la que se refiere el apartado anterior, respetando la
posibilidad de libre elección de centro.
7. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros
públicos que impartan educación primaria, educación secundaria
obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas
suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de
los centros de educación infantil, educación primaria o de
educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan
adscritos. En el caso de los centros privados concertados se
seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas
estén concertadas.
8. En los centros privados concertados, que impartan varias
etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se
realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de
concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento
se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros
públicos.
9. La matriculación de un alumno en un centro público o privado
concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin
perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus
familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este
artículo.
10. La información de carácter tributario que se precisa para la
acreditación de las condiciones económicas a las que se refieren
el artículo 84.2 de esta Ley, será suministrada directamente a
la Administración educativa por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, en el
marco de colaboración que se establezca en los términos y con
los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta
de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las
disposiciones que las desarrollan.
11. En la medida en que a través del indicado marco de
colaboración se pueda disponer de dicha información, no se
exigirá a los interesados que aporten individualmente
certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por los órganos mencionados en el
apartado anterior, ni la presentación, en original, copia o
certificación, de sus declaraciones tributarias. En estos
supuestos, el certificado será sustituido por declaración
responsable del interesado de que cumple las obligaciones
señaladas, así como autorización expresa del mismo para que la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos
competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra, suministren la información a la
Administración educativa.
Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en
etapas postobligatorias.
1. Para las enseñanzas de bachillerato, además de a los
criterios establecidos en el artículo anterior, se atenderá al
expediente académico de los alumnos.
2. En los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos
formativos de grado medio o de grado superior de formación
profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá
exclusivamente al expediente académico de los alumnos con
independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro
distinto.
3. Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas
regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria
tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan
enseñanzas de educación secundaria que la Administración
educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los
alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.
Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de
admisión.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en
la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el
establecimiento de las mismas áreas de influencia para los
centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o
ámbito territorial.
2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las
Administraciones educativas podrán constituir comisiones u
órganos de garantías de admisión, que deberán en todo caso,
constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro
educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la
oferta. Estas comisiones recibirán de los centros toda la
información y documentación precisa para el ejercicio de estas
funciones. Dichas comisiones supervisarán el proceso de admisión
de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y
propondrán a las Administraciones educativas las medidas que
estimen adecuadas. Estas comisiones u órganos estarán integrados
por representantes de la Administración educativa, de la
Administración local, de los padres, de los profesores y de los
centros públicos y privados concertados.
3. Las familias podrán presentar al centro en que deseen
escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en
todo caso, deberán ser tramitadas.
Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.
1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la
cohesión social y la igualdad de oportunidades, las
Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada
escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de
estas características que deban ser escolarizados en cada uno de
los centros públicos y privados concertados y garantizarán los
recursos personales y económicos necesarios a los centros para
ofrecer dicho apoyo.
2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la
educación del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo las Administraciones educativas podrán reservarle
hasta el final del período de preinscripción y matrícula una
parte de las plazas de los centros públicos y privados
concertados. Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta
un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los
centros públicos y privados concertados de una misma área de
escolarización para atender necesidades inmediatas de
escolarización del alumnado de incorporación tardía.
3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de
escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo
a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área
respectiva, así como a las de índole personal o familiar del
alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo
educativo.
4. Los centros públicos y privados concertados están obligados a
mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la
enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por
voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos
previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los
alumnos.
Artículo 88. Garantías de gratuidad.
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los
alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en
ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados
percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas
de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de
hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer
servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que
requieran aportación económica, por parte de las familias de los
alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades
extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares,
que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los
recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las
enseñanzas de carácter gratuito.
CAPÍTULO IV
Premios, concursos y reconocimientos
Artículo 89. Premios y concursos.
El Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las
competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por
sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y
concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o
centros escolares.
Artículo 90. Reconocimientos.
El Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades
Autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de
investigación de profesores y centros, facilitando la difusión
entre los distintos centros escolares de los trabajos o
experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su
calidad y esfuerzo.